A partir del dia 26 de octubre 2020, Granada y su Área Metropolitana sufrirá «el cierre perimetral» implementando medidas con el fin de evitar el aumento de los contagios por COVID. Estas nuevas medidas entrarán en vigor el mismo lunes a las 8:00 h, por un periodo inicial de 14 días.
MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL CIERRE PERIMETRAL
- Albolote
- Alfacar
- Alhendín
- Armilla
- Atarfe
- Cájar
- Cenes de la Vega
- Cijuela
- Cúllar Vega
- Chauchina
- Churriana de la Vega
- Dílar
- Fuente Vaqueros
- Gójar
- Güevéjar
- Huétor Vega
- Jun
- Láchar
- Maracena
- Monachil
- Ogíjares
- Otura
- Peligros
- Pinos Genil
- Pinos Puente
- Pulianas
- Santa Fe
- Víznar
- La Zubia
- Las Gabias
- Vegas del Genil
- Valderrubio
CASOS EN LOS QUE ESTÁ PERMITIDA/JUSTIFICADA LA MOVILIDAD
- Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales
- Retorno a la residencia habitual
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
- Para desplazarse a entidades financieras y de seguros
- Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
- Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, asi como otros trámites administrativos inaplazables
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada
Circulación dentro del municipio
Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
Régimen sancionador
El incumplimiento de las mismas quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto Ley 21/2020 de 4 de agosto.
VISITAS INMOBILIARIAS
Se podrán realizar si cumplen estas condiciones:
- Que la propiedad en cuestión esté deshabitada (o que la visita se realice en una franja horaria que la familia no se encuentre en la vivienda) y el tiempo de la visita sea el mínimo posible
- Que se respete el aforo máximo dentro de la vivienda en cuestión (número máx. de personas contando al agente comercial y a las personas que visitan el inmueble)
- Respetar las medidas de seguridad e higiene (protección individual, distancia de seguridad, evitar el contacto con superficies/mobiliario dentro del inmueble)
- Se podrán realizar visitas con clientes que tengan su residencia en la misma área restringida donde se sitúe el inmueble a visitar
- Las visitas deberán estar debidamente justificadas e identificadas por parte de la Agencia tanto para el comercial como para el cliente (incluir el inmueble de la visita y domicilio de la agencia asi como del cliente)
- Los clientes que vivan en zonas que no estén afectadas por el confinamiento no pueden visitar las viviendas que estén ubicadas en los municipios con restricciones y viceversa.